EL PLAN E

Territorio Cartero accedió al Proyecto de Ley 2510-D-2011, creado por los diputados Aníbal Ibarra y Delía Bisutti, por el cual busca declarar de utilidad púbica y sujeto a expropiación, al inmueble en donde funciona el Club Comunicaciones Asociación Civil.

Claves para saber de que se trata: 

¿Qué es la expropiación?
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires puede declarar de utilidad pública al inmueble en donde funciona el Club Comunicaciones. Es una figura similar a lo ocurrido con la sede social de Atlanta y el predio del Deportivo Español. En este caso El inmueble y los bienes muebles antes mencionados deben ser destinados al funcionamiento de la Asociación Civil Todos por Comu.

¿Por qué no se hizo antes?
Desde el GCBA entendieron que era innecesario llegar a la expropiación ante la sanción y, posterior, presentación en el expediente de la causa, de una Ley votada por todo el arco político de la Legislatura, respaldada económicamente por el Poder Ejecutivo porteño. Pero extrañamente el Juez Fernando D´Alessandro falló a favor del oferente privado.

¿Cuándo se tratará?
El Proyecto aún no fue presentado para su tratamiento. Se intentó hasta último momento pero no hubo posibilidad de incorporarlo en la agenda parlamentaria. Si todo marcha por los carriles normales será debatida en la primera sesión del año que viene. La idea es que salga antes de que se expida la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

Estos son los puntos más importantes:

Artículo 1°
Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación, al inmueble ubicado en la circunscripción 15, Sección 71 , manzana 54 A, fracción F donde funciona el Club Comunicaciones Asociación Civil ubicado en el predio delimitado por las calles Avenida Francisco Beiro, Gutenberg, Zamudio, Tinogasta, Avenida San Martín y Terrada.

Artículo 2°
Declarase de utilidad publica y sujeto a expropiación los bienes muebles existentes en el predio identificado en el Artículo 1°.

Artículo 3° y 11º
El plazo de la ocupación temporaria será de dos (2) años a partir de la toma de posesión del citado inmueble.
Una vez finalizado el plazo establecido en el artículo 3º de la presente Ley, autorícese a la Asociación Civil Todos por Comu a expropiar el inmueble citado, conforme lo establecido en el artículo 3º de la Ley 238.

Artículo 4° y 6º
El inmueble y los bienes muebles antes mencionados deben ser destinados al funcionamiento de la Asociación Civil Todos por Comu.
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires cede en comodato a la Asociación Civil Todos por Comu los bienes a expropiar, con la condición que la entidad cumpla con el objetivo trazado en su estatuto social, siendo condición esencial la de preservar la identidad y actividades deportivas, sociales y culturales que caracterizaron al Club Comunicaciones Asociación Civil.

Artículo 7°
Facultase al Poder Ejecutivo a transferir en forma definitiva las habilitaciones necesarias para el normal funcionamiento de las actividades desarrolladas por la Asociación Todos por Comu, quedando exceptuada de la normativa específica que inhibiere la transferencia a ésta de las habilitaciones o registros correspondientes.

Artículo 9° y 10º
Será requisito para el mantenimiento de la expropiación no entorpecer el normal y habitual funcionamiento del Instituto Comunicaciones Cooperativa de Provisión y Servicios para Educadores Ltda. mientras el mismo no incumpla con las obligaciones surgidas por el uso de las instalaciones. 
Como así, preservar las fuentes de trabajo de los trabajadores que a la fecha de sanción de la presente se encuentran nucleados en la Cooperativa de Trabajo Comunicaciones Ltda.

Artículo 12° 
El Poder Ejecutivo, a los 30 días de promulgada la presente ley (NdR: la cual recién se trataría el año que viene), iniciará el proceso expropiatorio correspondiente.